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Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias.

Actualizado: 5 dic 2022

En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica la Ley.

En el Diario Oficial de 4 de febrero de 2022 se publicó la Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias que indica la Ley.
Ley N° 21.420, que reduce o elimina las exenciones tributarias

Entre otras materias, en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) se modifica la definición del hecho gravado básico “servicio” contenida en el N° 2°) del artículo 2°, así como también la letra E del artículo 12 del mismo cuerpo legal, modificando su N° 8) y agregando un nuevo N° 20. Finalmente, el artículo octavo transitorio de la Ley prescribe que las mencionadas modificaciones entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.



El pasado 27 de octubre, mediante la Circular N° 50, se imparten instrucciones sobre las modificaciones referidas. ¿Pero, qué significa esto para la gente normal, de a pié?


Pues bien, significa que Conforme la nueva definición legal de “servicio”, quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5 de la LIVS. Es decir, está gravado con IVA todo servicio prestado en Chile, aun cuando el beneficiario no tenga domicilio o residencia en nuestro país.


También se encuentran gravados con IVA los servicios prestados desde el extranjero, cuando sean utilizados en Chile, los que se documentarán mediante la emisión de una factura de compra, siempre que el beneficiario del servicio sea contribuyente de IVA.


Asimismo, todos los servicios que este Servicio había calificado anteriormente, mediante su jurisprudencia administrativa, dentro del N° 5 del artículo 20 de la LIR, se gravarán con IVA desde la entrada en vigencia de la Ley. Lo anterior, por cierto, a menos que sea aplicable alguna de las exenciones establecidas en los artículos 12 y 13 de la LIVS o en algún otro cuerpo legal, respecto de las cuales se mantienen los criterios que este Servicio de Impuestos Internos (Sii) ha establecido hasta el día de hoy.


¿De qué exenciones se trata?


LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES, PODRÁN SEGUIR PRESTANDO SERVICIOS EXENTOS DE IVA


¿Qué requisitos hay para ser Sociedad de profesionales?


Conforme las referidas instrucciones administrativas, para calificar como sociedad de profesionales, se deben reunir los siguientes requisitos:


a) Debe tratarse de una sociedad de personas. No califican como tales los empresarios individuales ni las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), por no tratarse de sociedades.


b) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales. Para estos efectos, tanto las actividades económicas que hayan sido informadas al Servicio como aquellas que en los hechos desarrolle la sociedad deberán ser exclusivamente relativas a servicios y asesorías profesionales.


c) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o con la colaboración de dependientes (empleados) que colaboren en la prestación del servicio profesional.


d) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad, no siendo aceptable que uno o más de ellos solo aporte capital.


e) Las profesiones de los socios deben ser idénticas, similares, afines o complementarias.


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